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Concurso de acreedores
HOSTELERA ARRIKIBAR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95394839Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 20/06/2012 → 10/09/2015
- Procedimiento
- 419/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (Bizkaia)
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BilbaoProc. 419/2012Auto 01/09/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 419/2012 en el que figura como concursado/a HOSTELERA ARRIKIBAR, S.L., CIF: B95394839, se ha dictado el 01/09/2015 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha acordado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. En Bilbao (Bizkaia) a, 1 de septiembre de 2015.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso22/05/2013⚖️ BILBAOProc. 419/2012Auto 03/05/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia, 1. Que en el procedimiento concursal número 419/2012 referente al concursado Hostelera Arrikibar, S.L., CIF: B95394839, en fecha 3 de mayo de 2013 se ha dictado auto aprobando el plan de liquidación, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, es el tenor literal siguiente: Auto Juez que lo dicta: Don Zigor Oyarbide de la Torre. Lugar: Bilbao (Bizkaia). Fecha: 3 de mayo de 2013. Parte dispositiva: 1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el artículo 149 LC. 2. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 LC. 3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se prodrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora. 4. Inscríbase la Aprobación del Plan de Liquidación en el Registro Mercantil (artículo 24 LC). 5. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. El edicto se fijará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículo 23 LC) preferentemente por vía telemática. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 148.2 LC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario En Bilbao (Bizkaia), 6 de mayo de 2013.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso27/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (Bizkaia)Proc. 419/2012Auto 10/10/2012
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (Bizkaia) Que en el procedimiento concursal número 419/2012 referente al concursado Hostelera Arrikibar, S.L. con CIF B95394839, por auto de fecha 10/10/2012 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Hostelera Arrikibar, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado una vez se aprueba el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la Sección Sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. En Bilbao (Bizkaia) a, 10 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal20/06/2012⚖️ BILBAOProc. 419/2012Auto 11/06/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 419/2012, por auto de 11/06/12 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Hostelería Arrikibar, S.L., con NIF B95394839, con domicilio en Alameda Recalde, n.º 53, Bilbao (Bizkaia), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la circunscripción de esta jurisdicción. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Bilbao (Bizkaia), 11 de junio de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.