InicioJusticiaHOSTAL RESTAURANTE KARMEN S.L

Concurso de acreedores

HOSTAL RESTAURANTE KARMEN S.L

CIF B06459150Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
121/09/201921/09/2019
Procedimiento
992/2015

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso21/09/2019
    ⚖️ BADAJOZProc. 992/2015Auto 13/09/2019

    Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, Anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 992/2015 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador señor don Juan José Carretero García-Doncel, en nombre y representación de HOSTAL RESTAURANTE KARMEN, S.L., con CIF B06459150 se ha dictado Auto Nº 148/2019, de fecha 13 de Septiembre de 2019, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso HOSTAL RESTAURANTE KARMEN, S.L., con CIF B06459150 por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don Antonio Caballero Otaolaurruchi. Badajoz, 13 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.