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Concurso de acreedores

HORTOFRUTICOLA TELDE SL

CIF B35907062Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
416/02/201315/10/2020
Procedimiento
77/2012 · 22/2003
Juzgado
MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso15/10/2020
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 05/10/2020

    Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000077/2012, se ha dictado en fecha 5 de octubre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Hortofrutícola Telde, S.L., y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Hortofrutícola Telde, S.L., con C.I.F. B-35907062 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC). 2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 5.- Archivar las actuaciones. 6.- La extinción de la entidad concursada Hortofrutícola Telde, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE. 8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al folio 211, tomo 1.807, hoja GC.-36991. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. 10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

  2. Conclusión del concurso09/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 77/2012Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 05/10/2020

    AUTO DE CONCLUSION INEXISTENCIA DE BIENES

  3. Otro acto concursal09/07/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 77/2012Auto 27/05/2013

    Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 77/2012 de la entidad Hortofrutícola Telde, S.L., con domicilio social y sede de sus principales intereses en Lomo de la Cuesta Ramón, s/n., puesto 74, Merca Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria y con CIF, n.º B35907062 se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 27 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso16/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las PalmasProc. 22/2003Auto 06/01/2013

    Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000077/2012, se ha dictado Auto el día 04/02/13, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la entidad Hortofrutícola Telde, S.L., con domicilio social y sede de sus principales intereses en Lomo de la Cuesta Ramón, s/n, puesto 74, merca Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria y con CIF n.º B35907062, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del concurso a don Juan Alberto Riera Antúnez, Economista, con domicilio profesional sito en la calle Chopin, n.º 22, C.P. 35.005 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.20.91.75 y Fax: 928.20.91.42, y dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Las Palmas de Gran Canaria, 6 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.