InicioJusticiaHORMIVEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

HORMIVEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B91465328Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
213/05/200912/06/2018
Procedimiento
2/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso12/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 2 de SevillaProc. 2/2009Auto 04/06/2018

    El Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Sevilla, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 2/2009 referente al concursado HORMIVEGA, S.L., se ha dictado auto de conclusión de fecha 04/06/18 cuya parte dispositiva es la siguiente: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1. Declarar la conclusión del concurso de HORMIVEGA, S.L., con CIF B91465328 2. Archivar las actuaciones. 3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7. La extinción de la entidad HORMIVEGA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es Firme. Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe. Sevilla, 4 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal13/05/2009
    ⚖️ SEVILLA.Proc. 2/2009Auto 13/04/2009

    El Juzgado Mercantil núm. 2 de Sevilla , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 2/2009 , por auto de 13 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Hormivega, S.L.", con C.I.F B-91465328, con domicilio en CM. de la Vega, s/n, Alcalá del Río, España, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio arriba indicado . 2.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 13 de abril de 2009.- El/La Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.