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Concurso de acreedores
HORMIGONES BOADILLA SA
CIF A78653441Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 26/02/2014 → 11/11/2025
- Procedimiento
- 47/2014 · 02/2014
- Juzgado
- MERCANTIL DE MADRID Nº 009 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso11/11/2025⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 009Proc. 47/2014Juez : ROBERTO NINO ESTEBANEZAuto 03/11/2025
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- Conclusión del concurso04/11/2025⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 009Proc. 47/2014Juez : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZAuto 03/11/2025
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- Declaración de concurso26/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 02/2014Auto 13/02/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.-Que en el procedimiento número 47 /2014, por auto de 13/02/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Hormigones Boadilla, S.A., con domicilio en C/ Laguna, 78-80, de Alcorcón y C.I.F. A-78653441, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Alcorcón, Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Alhos Concursal, S.L.P., con despacho profesional en C/ Príncipe de Vergara, 236, 1.º D, 28016 Madrid, tfno. 914585545, fax 914585536, email [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.