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Concurso de acreedores

HORMIAN CADIZ SL

CIF B11742483Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
207/02/202020/02/2020
Procedimiento
05/2008

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/02/2020
    ⚖️ JAÉNProc. 05/2008Auto 03/12/2019

    El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 y de lo Mercantil de Jaén, Hace saber: Que en el procedimiento concursal num. 367.05/2008 referente al concursado HORMIAN CÁDIZ, S.L., con CIF B11742483, por auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se ha acordado lo siguiente: Se declara la conclusión del concurso de HORMIAN CÁDIZ, S.L., con aprobación de la rendición de cuentas de la AC declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica HORMIAN CÁDIZ, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Jaén, 3 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.

  2. Conclusión del concurso07/02/2020
    ⚖️ JAÉNProc. 05/2008Auto 03/02/2020

    El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 y de lo Mercantil de Jaén, Hace saber: Que en el procedimiento concursal num. 368.05/2008 referente al concursado HORMIAN CADIZ S.L. con CIF B11742483, por auto de fecha 03/12/19 se ha acordado lo siguiente: Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de HORMISAL SL con aprobación de la rendición de cuentas de la AC declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica HORMISAL SL y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Jaen, 3 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.