Inicio›Justicia›HOMING NETWORK SL

Concurso de acreedores

HOMING NETWORK SL

CIF B85395598Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 27/11/2012 → 25/11/2019
Procedimiento
215/12 · 215/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/11/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 215/12Auto 02/09/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso25/11/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 215/12Juez : CARLOS NIETO DELGADOAuto 02/09/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal08/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 215/2012Auto 21/03/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.-Que en el concurso voluntario ordinario número 215/2012 referente al deudor Homing Network, S.L., con CIF: B-85395598 y con domicilio en Alcobendas (Madrid), avenida Doctor Severo Ochoa, n.º 25, se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2.-Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el Tablón de anuncios del Juzgado. 3.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. 4.-Así mismo, dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la diligencia, los personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado. Madrid, 21 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.

  4. Otro acto concursal27/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 215/2012Auto 22/10/2012

    Edicto. Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Procedimiento número 215/2012, por Auto de 22 de octubre de 2012 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Homing Network, S.L., con C.I.F. B-85395598, y con domicilio en Alcobendas (Madrid), en Avenida Doctor Severo Ochoa, n.º 25, CP 28100. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal María Teresa Aragón Sánchez. C/ José Ortega y Gasset, n.º 25, 2.º centro, 28006 Madrid, o comunicarse por correo electrónico en: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.