InicioJusticiaHOME STARSANO SL

Concurso de acreedores

HOME STARSANO SL

CIF B86618824Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
409/04/201622/12/2020
Procedimiento
126/2016
Juzgado
MERCANTIL - 12 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 12Proc. 126/2016Juez : ANA MARÍA GALLEGOAuto 15/12/2020

    Se presenta el informe de rendición de cuentas de la administración concursal.

  2. Otro acto concursal19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 126/2016Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 24/05/2021

    EDICTO

  3. Conclusión del concurso19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 126/2016Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 24/05/2021

    AUTO CONCLUSION CONCURSO POR FINALIZACION DE FASE DE LIQUIDACION SIN OPOSICION

  4. Otro acto concursal09/04/2016
    ⚖️ MADRIDProc. 126/2016Auto 28/03/2016

    Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 12 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 126/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0028572, por Auto de fecha 21/03/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a HOME STARSANO, S.L., con n.º de identificación B86618824, y domiciliado en Corazón de María, 33, 1.º D, CP 28002 - Madrid (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal. 4. La identidad de la Administración Concursal es RAMAJO, CARO, GARRIDO, SLP, con domicilio postal en calle Orense, n.º 6, planta 15, oficina A3, 28020 - Madrid, y dirección electrónica concursohomestarsano @gmail.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 28 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.