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Concurso de acreedores
HOLLY-SALUD SL
CIF B29590643Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 12/08/2014 → 13/01/2025
- Procedimiento
- 191/2014
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/01/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 191/2014Juez : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZAuto 10/01/2025
SOBRE REGLAS SUPLETORIAS
- Otro acto concursal29/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de MálagaProc. 191/2014Auto 15/10/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 191/2014, con NIG 2906742M2014000036, por Auto de 9/7/2014 se declaró (BOE 12/8/2014), en concurso necesario de forma conjunta a los deudores: HOLLY SALUD, S.L., con CIF B29590643, expediente 191/14. GERINFOR, S.L., con CIF B29589512, expediente 1093/14. POSADAS DE ANDALUCÍA, S.A., con NIF A29845641M, expediente 1094/14. VOGRALA, S.A., con NIF A29767688, expediente 1110/14. MF TURISCONTROL, S.L., con NIF B82210634, expediente 1111/14. VOX TURÍSTICA, S.L., con NIF B29694874, expediente 1112/14. Se advierte que en el procedimiento 191/14 se realiza la declaración conjunta de los solicitantes, no un único concurso, siendo que para cada uno de ellos se tramitará el concurso de manera separada, con sus correspondientes secciones, informes, planes, etc., siendo común unicamente la pieza de personaciones, que será la 191.1.1/14. 2.º Que por Auto de fecha 4/10/2014 se ha procedido a cambiar el Administrador concursal, recayendo el nombramiento en Galacho del Castillo Asociados, S.L., con domicilio sito en c/ Marqués de Larios, n.º 10, 3.º C, CP 29001 de Málaga, y teléfono 952331581, representada indistintamente por D. Agustin del Castillo Garcia, con DNI 33.381.073-T, de profesión Abogado, Economista y Auditor de Cuentas y D.ª Gloria Galacho López, con DNI. 33.362.634-F, de profesión Abogada, y con dirección de correo electrónico que designa a los efectos de comunicación de créditos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] Se fija para emitir el informe el plazo de 100 días naturales desde la aceptacion de la Administración Concursal. Dicha Administracion concursal ha aceptado el nombramiento en fecha 14/10/2014. 3.º Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera, en este caso del expediente 191/14. 5.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 15 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal12/08/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 191/2014Auto 09/07/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 191/2014, (NIG 2906742M20140000366) por auto de fecha 9 de julio de 2014 se ha declarado en concurso necesario al deudor HOLLY SALUD, S.L., con NIF B-29590643, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra D. Rafael Medina Pinazo, provisto de DNI 52579908E; que lo hace en nombre y representación de la sociedad Rafael Medina Abogados, S.L. entidad con domicilio y dirección postal C/ Alarcón Luján, n.º 1, primero, 29005 Málaga, vecino de Málaga, teléfono 952214620 y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 24 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.