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Concurso de acreedores
HOLA LUATEL SL
CIF B57939142Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 28/10/2020 → 26/02/2021
- Procedimiento
- 1114/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1114/2020Juez : MARIA CAMPOY VIVANCOSAuto 01/10/2020
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal26/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1114/2020Juez : MARIA CAMPOY VIVANCOSAuto 01/10/2020
Resolución sobre las facultades de administración
- Declaración de concurso26/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1114/2020Juez : MARIA CAMPOY VIVANCOSAuto 01/10/2020
Auto de declaración de concurso
- Declaración de concurso28/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 1114/2020
E D I C T O Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1114/2020 A (nig: 07040 47 1 2020/0003339) se ha dictado en fecha 01/10/2020 auto de declaración de concurso voluntario del deudor HOLA LUATEL, S.L., con CIF B57939142 2º.- El concursado tiene intervenidas por la administración concursal las facultades de Administración y disposición. 3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a Juan A. Ballester Mora con domicilio profesional en Avenida Alejandro Rosello 23-1.º 07002 de Palma y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 de la TRLC. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 23 de octubre de 20.- La Letrado de la Administracion de Justicia de Illes Balears, Margarita Juan Losa.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.