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Concurso de acreedores

HOGARES COMPLETOS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B50610484Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
325/03/200908/10/2013
Procedimiento
133/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso08/10/2013
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 133/2009Auto 24/09/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal número 133/2009 se ha dictado auto de conclusión, por finalización de la liquidación de bienes y derechos del concursado, del concurso del deudor Hogares Completos, S.L., con CIF: B-50610484. Segundo.-En dicho auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.-Contra el referido auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 24 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso28/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de ZaragozaProc. 133/2009Auto 28/09/2010

    El Juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza, anuncia: Que en el procedimiento concursal concurso ordinario 133/2009-F referente a la concursada "Hogares Completos, S.L.", C.I.F. B50610484, con domicilio en Zaragoza, calle Valle de Zuriza, núm. 15, local, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 1.821, folio 169, hoja Z-14.633, por auto de fecha 28 de septiembre de 2010 ha acordado lo siguiente: 1. Abrir a petición de la deudora la fase de liquidacion conforme a lo ordenado en los articulos 114.3 y 143.1.º de la L.C. 2. Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposicion del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C. 3. Declarar disuelta la sociedad "Hogares Completos, S.L." cesando en su funcion sus administradores, que seran sustituidos por la administración concursal. 4. Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E., para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 28 de septiembre de 2010.- El Secretario judicial.

  3. Otro acto concursal25/03/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de ZaragozaProc. 133/2009Auto 04/03/2009

    El Juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1- Que en el procedimiento número 133/2009 por auto de fecha 4 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor HOGARES COMPLETOS, S.L. con C.I.F. B-50610484, con domicilio en Zaragoza, calle Valle de Zuriza, número 15, local, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 1821, folio 169, hoja Z-14633 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Zaragoza. 2-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Heraldo de Aragón o El Periódico de Aragón, a elección del demandante. 4- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 4 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.