Concurso de acreedores
HOGALMA SL
CIF B36244507Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/06/2010 → 08/11/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraAuto 16/10/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 0000112/2010-C, por Auto de 16 de octubre de 2012 se ha declarado la conclusión del Concurso por insuficiencia de masa del concurso voluntario abreviado al deudor Hogalma, S.L., CIF B-36.244507 con domicilio en Lombo da Maceira, s/n, Portela-Barro (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra Folio 162, libro 1670, de sociedades, con Hoja núm. PO-15212. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.º Se acuerda la extinción de la sociedad Hogalma, S.L. Pontevedra, 16 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal03/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de PontevedraAuto 14/05/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 0000112/2010-V, por auto de 14 de mayo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Hogalma, S.L., CIF B-36.244.507 con domicilio en Lombo da Maceira s/n Portela-Barro (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, folio 162, libro 1670 de sociedades, con hoja núm PO-15212. 2.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 3.º El deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de los administradores del concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Pontevedra, 14 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.