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Concurso de acreedores

- Hoberenez, S.L

CIF B60545480Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
228/04/201216/03/2015
Procedimiento
251/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso16/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 251/2012Auto 09/02/2015

    Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 251/2012, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Hoberenez, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de Asunto.- Concurso Voluntario 251/2012 Sección C2 NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8001397 Entidad Concursada.- Hoberenez, S.L., con CIF nº B60545480. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.- 9.02.2015 Barcelona, 9 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso28/04/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 251/2012Auto 03/04/2012

    Doña Ana Esiman Curto, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 251/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 251/2012 Sección C2. NIG del procedimiento.- 1308. Entidad concursada.- Hoberenez, S.L. con CIF n.º B60545480. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 28.03.2012. Administrador/es concursales.- Liliana Mateu Ruano (lugar Abogados y Asociados, S.L.P.), correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrán efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de la entidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además de los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de abril de 2012.- La Secretaria en sustitución.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.