Concurso de acreedores
HMVSA SA
CIF A58367517Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/02/2014 → 04/01/2021
- Procedimiento
- 20/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/01/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 20/2014Auto 18/12/2020
Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso ordinario 20/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de HMVSA, S.A., con CIF A58367517, inscrito al tomo 8383, folio 52, hoja B65608. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 18 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
- Otro acto concursal20/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 20/2014Auto 31/01/2014
EDICTO Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 20/2014 en el que se ha dictado con fecha 23/1/2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad HMVSA, S.A., con CIF A58367517 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2013-8004835. Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: HMVSA, S.A., con domicilio en C\Aragón 281, 5.º 1.ª de Barcelona. Administrador concursal: D.Dª EULEX HBS SLP, con domicilio en Rbla. Catalunya, 61, 6-3, 08007 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 31 de enero de 2014.- El secretario judicial José María Valls Soriano.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.