InicioJusticiaHIJOS DE DANIEL GOMEZ SA

Concurso de acreedores

HIJOS DE DANIEL GOMEZ SA

CIF A09007311Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/05/201609/06/2026
Procedimiento
151/2016
Juzgado
SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEGOVIA N.º 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/06/2026
    ⚖️ SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEGOVIA N.º 2Proc. 151/2016Juez : CECILIA FERNÁNDEZ PRIETOAuto 01/06/2026

    Reglas especiales de liquidación

  2. Declaración de concurso23/05/2016
    ⚖️ SEGOVIAAuto 26/04/2016

    Don Luis María García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Segovia, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000151/2016,se ha dictado en fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis auto de declaración de concurso del deudor Hijos de Daniel Gómez, S.A., con NIF número A09007311, cuyo centro de intereses principales lo tiene en La Losa (Segovia). Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado. Se ha designado, como administración concursal al Sr. Letrado Don Julio Fernández Maestre, con despacho profesional sito en La Coruña C/ Federico Tapias, 17, bis, entreplanta, local 4 -15005 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los que acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del estado. Segovia, 26 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.