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Concurso de acreedores
HIJO DE AUGUSTO MAS SL
CIF B03028099Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 06/02/2013 → 06/02/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 10/01/2013
Concurso ordinario 000399/2008 R. Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el Procedimiento Concursal Ordinario de la mercantil deudora "Hijo de Augusto Más, S.L.", con domicilio en carretera Murcia-Alicante, km 45,2, en Crevillente (Alicante), CIF número B03028099. Inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 1.537 general, folio 177, hoja número A-18281, se ha declarado por auto de fecha 10-1-2013, concluso el concurso, resolución que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva. Acuerdo: 1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal. 5. La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación presonal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno. firmado y rubricado." Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 10 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.