InicioJusticiaLimitada

Concurso de acreedores

Limitada

CIF B36018505Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
211/05/201119/05/2012
Procedimiento
38/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso19/05/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 03/04/2012

    Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 38/11 se ha dictado a instancias de BBT, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.018.505 con domicilio en Avenida de Vigo, número 36, bajo, Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 1323, folio 125, hoja número PO-9681, en fecha 3 de abril de 2012, sentencia aprobando el convenio. Dicha resolución es del siguiente tenor literal: Fallo: Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada BBT, Sociedad Limitada, presentada por medio de escrito de 18 de enero de 2012 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la misma Ley Concursal. Segundo.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndose saber a los acreedores que no hubieran optado aún entre las propuestas alternativas que disponen para ello de un mes desde la firmeza de la presente, entendiéndose aplicable la opción primera en caso contrato. Tercero.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el Tablón de anuncios de este tribunal. Cuarto.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento. Quinto.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Sexto.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso. Pontevedra, 3 de abril de 2012.- El/la Secretario/ Judicial.

  2. Declaración de concurso11/05/2011
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 38/2011Auto 14/04/2011

    Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección declaración concurso 38/2011 se ha dictado a instancias de BBT SL en fecha 14-4-11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor BBT, S.L., con CIF B36018505, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida de Vigo, número 36, bajo, Pontevedra. Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurardor/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 ley concursal). En Pontevedra, 14 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.