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Concurso de acreedores

HIERROS CAVIA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95212239Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/05/201425/06/2015
Procedimiento
298/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/06/2015
    ⚖️ BILBAOAuto 08/06/2015

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 298/14 por auto de 8 de junio de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Hierros Cavia, S.L., con CIF n.º B-95212239, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva 1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 298/14 referente al deudor Hierros Cavia, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.-Se declara que el deudor Hierros Cavia, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por el Administrador concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe. Bilbao, 10 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal20/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 298/2014Auto 15/04/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que el procedimiento número 298/2014, por auto de 1/4/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Hierros Cavia, S.L., con NIF B95212239, con domicilio en Barrio Amezaga, s/n - Retuerto. 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que la administración concursal está integrada por: D. Gonzalo Ricardo Pérez Grijelmo, Abogado. Dirección electrónica: [email protected] 4.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidad concursal.es Bilbao, 15 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.