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Concurso de acreedores
HIDRO TERMAL SL
CIF B83693507Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 21/03/2011 → 27/07/2021
- Procedimiento
- 622/2010 · 6/2009
- Juzgado
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso27/07/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 622/2010Juez : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSAuto 05/07/2021
Se anuncia la finalización del concurso de la mercantil Montacora S.L. por insuficiencia de la masa patrimonial. Cesan las limitaciones de las facultades de administración del deudor. Se declara la extinción de la sociedad.
- Conclusión del concurso23/11/2013⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 9 de MadridProc. 6/2009Auto 02/11/2013
El Juzgado de lo mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 LC, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 6/2009, por auto de 2 de noviembre de 2013 se ha declarado: La Conclusión del Concurso Voluntario de la mercantil Hidrotermal, S.L.I.F: B-83693507 por inexistencia de Bienes y Derechos con los que integrar la masa activa del Concurso. 2.º Cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes y derechos. 3.º Que se procede al cese en su cargo del Administrador Concursal nombrado en su día: Don Antonio Luque Fernández. Madrid, 12 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal21/03/2011⚖️ MADRIDAuto 14/01/2011
Edicto Doña Inmaculada Rejas de Francisco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 622/10, por auto de 14 de enero de 2011 se ha declarado en concurso a Montancora, S.L. con CIF B-83693507. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 17 de enero de 2011.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.