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Concurso de acreedores

HIDROSCIVIL SL

CIF B36759652Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 07/08/2012 → 21/09/2017
Procedimiento
274/2012
Juzgado
Jdo. de lo Mercantil N.º 3 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación21/09/2017
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil N.º 3 de PontevedraProc. 274/2012Auto 18/07/2017

    EDICTO D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, Hago saber: Anuncia Que en el procedimiento concursal número 274/2012 referente al deudor Hidroscivil, S.L., con CIF B-36759652 por auto de fecha 18 de Julio de 2017 se ha acordado lo siguiente: 1.-Decretar la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación. 2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.-Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 18 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal25/03/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 274/2012Auto 13/03/2013

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con Sede en Vigo, Anuncia Que en la Sección V Liquidación 274/2012, referente a las concursadas Hidroscivil, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36759652, y Alzadia Obras, Sociedad Limitada Unipersonal, con Código de Identificación Fiscal B-47600598, por Auto de fecha 13 de marzo de 2013, se ha acordado lo siguiente: Primero.-Aprobar los planes de liquidación de Hidroscivil, Sociedad Limitada y Alzadia Obras, Sociedad Limitada Unipersonal, en los términos en que fueron presentados por la Administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de las masas activas. Segundo.-Formar la Sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 13 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial,

  3. Apertura de liquidación07/12/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 274/2012Auto 26/11/2012

    Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en la Sección V Liquidación 274/2012, referente a las concursadas "Hidroscivil, Sociedad Limitada", con código de identificación fiscal B-36759652 y "Alzadia Obras, Sociedad Limitada Unipersonal", con código de identificación fiscal B-47600598, por auto de fecha 26 de noviembre de 2012 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir, a solicitud de las concursadas, la fase de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, que serán ejercidas por la administración concursal. Tercero.- Requerir a la administración concursal para que, en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación de dicho auto, presente al Juez dos planes de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en las masas activas del concurso. Cuarto.- Declarar disueltas las entidades "Hidroscivil, Sociedad Limitada" y "Alzadia Obras, Sociedad Limitada Unipersonal", el cese de sus Administradores, siendo sustituidos por la administración concursal, y el vencimiento de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Vigo, 26 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso07/08/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 274/2012Auto 24/07/2012

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 274/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 24 de julio de 2012 Auto acordando lo siguiente: Primero.-Declarar conjuntamente el concurso voluntario de las sociedades deudoras "Hidroscivil, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal número B-36759652, y "Alzadia Obras, Sociedad Limitada Unipersonal", con Código de Identificación Fiscal B-47600598, cuyos centros de intereses principales lo tienen, respectivamente, en la carretera de Madrid, número 210, Local H, 36218, de Vigo, y en la plaza de Marcos Fernández, número 2, Oficina D), 47014, de Valladolid. Segundo.-La intervención de las facultades de administración y disposición de las sociedades concursadas sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal. Tercero.-El Administrador concursal designado es el abogado don Diego Luis Huerta de Uña, con Documento Nacional de Identidad 44076790-G, con domicilio profesional en la Calle Colón, número 12, 4.ª planta, 36201, de Vigo, teléfono número 986442838, fax número 986226110 y correo electrónico: [email protected] Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 24 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.