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Concurso de acreedores
HEZARD E IBAÑEZ SL
CIF B96609433Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/03/2009 → 20/03/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 27/02/2012
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se; siguen autos de concurso abreviado -000449/2008 voluntario, de la deudora Concursada Hezard e Ibáñez, S.L., con CIF n.° B-96609433, con domicilio en la calle Tuejar, 37 L.:7-B, el Osito La Eliana en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 27 de febrero de 2012.- El Secretario judicial.
- Apertura de liquidación17/03/2009⚖️ VALENCIA.Auto 02/03/2009
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramita concurso de acreedores del deudor Hezard e Ibañez, S.L., con domicilio en calle Tuejar, 37, L. 7-B, el Osito, La Eliana y CIF B-96609433, habiéndose dictado en fecha 2 de marzo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la última de las publicaciones ordenadas en el BOE y en el Diario Levante El Mercantil Valenciano para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 2 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.