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Concurso de acreedores

HERTA TABIQUERIA SL

CIF B65076630Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/07/201414/11/2017
Procedimiento
408/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona Hago saber:

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona Hago saber:Proc. 408/2014Auto 29/09/2017

    Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona Hago saber: En el concurso abreviado 408/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Herta Tabiquería, S.L., con NIF B65076630, con domicilio en calle Torroella de Montgrí, 1, 8.º C, 08027 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso26/07/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 408/2014Auto 05/06/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 408/2014 6. Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- Herta Tabiqueria, S.L. B65076630. Fecha del auto de declaración.- 5 de junio de 2014. Administradores concursales.- KPMG Abogados, S. que designa a María Jesús Coco Fernández, abogado, con domicilio profesional en Plaça d'Europa, 41-31, Torre Realia, 08908 L'Hospitalet de Llobregat, y correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.