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Concurso de acreedores
HERRERIA JOANSA SL
CIF B20726030Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/11/2016 → 03/02/2018
- Procedimiento
- 519/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San SebastiánProc. 519/2016Auto 30/01/2018
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 519/2016-A en el que figura como concursado/a Herrería Joansa, S.L., CIF B20726030, se ha dictado el 30/01/2018 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia/San Sebastián, 30 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal26/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de DonostiaProc. 519/2016Auto 15/11/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 519/2016, NIG 20.05.2-16/010286, por auto de 8/11/2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Herrería Joansa, S.L., CIF B20726030, con domicilio en Calle Sagar Erreka, nº s/n, 20590 Soraluze, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Soraluze. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal está integrada por D. Fernando Rubio Gómez Domicilio postal: Calle Prim, 28, entrlo., izqda. 20006. Dirección electrónica: [email protected] 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es San Sebastián, 15 de noviembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.