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Concurso de acreedores
HNOS. PEON IMPORTACIONES SL
CIF B74020975Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 23/12/2009 → 03/05/2024
- Procedimiento
- 631/2009
- Juzgado
- Mercantil de Oviedo - 1
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso03/05/2024⚖️ Mercantil de Oviedo - 1Proc. 631/2009Juez : MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZAuto 02/05/2024
Se ha dictado Auto de conclusión del concurso al comprobarse el cumplimiento del convenio. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición y se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal.
- Declaración de concurso19/01/2024⚖️ Mercantil de Oviedo - 1Proc. 631/2009Juez : MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZAuto 10/01/2024
Se declara el cumplimiento del Convenio aprobado por sentencia de 8 junio 2011. dentro de los 2 meses siguientes a la publicacion en TEJU Y RPC cualquier acreedor puede solicitar al juez la declaración de incumplimiento.
- Declaración de concurso07/07/2011⚖️ OVIEDOProc. 631/2009Auto 15/06/2011
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el concurso voluntario abreviado número 631/2009, relativo a la deudora "Hermanos Peón Importaciones, S.L.", con C.I.F. número B-74020975 y domicilio en El Berrón, avenida de Oviedo, número 17, concejo de Siero (Asturias), se ha dictado sentencia en fecha 08/06/2011 aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo. 1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada "Hermanos Peón Importaciones, S.L.", que fue aceptada por la Junta de acreedores celebrada el día 17-5-2011. 2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de lo efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos útimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. 3.º Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas. 4.º Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. 5.º Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado la deudora con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. 6.º Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado", en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal. espídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los Administradores concursales. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificaicón. Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, en necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado: 2274 0000 02 063109. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación de la Sección Quinta. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indicados igualmente en dicho apartado. Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. Oviedo, 15 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal23/12/2009⚖️ OVIEDOProc. 631/2009Auto 27/11/2009
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 631/2009, por auto de fecha 27/11/09 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Hermanos Peón Importaciones S.L., con CIF nº B-74020975, con domicilio en El Berrón, Avda. de Oviedo, N.º 17, Siero, cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario La Nueva España. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 27 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.