InicioJusticia- Hermanos Nicolás, S.C.P

Concurso de acreedores

- Hermanos Nicolás, S.C.P

CIF G59033191Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/10/201319/11/2015
Procedimiento
129/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso19/11/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 129/2012Auto 05/11/2015

    D. Francisco Velasco García- Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 129/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Hermanos Nicolás, S.C.P., con CIF núm. G59033191, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso necesario 129/2012, sección C5. NIG del Procedimiento.- 08019 47 1 2012 8000694. Entidad Concursada.- Hermanos Nicolás, S.C.P., con CIF n.º G59033191. Tipo de concurso.- Necesario. Fecha del auto de conclusión.- 30/10/2015. Barcelona, 5 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia Sust.

  2. Declaración de concurso03/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 129/2012Auto 12/09/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 129/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Hermanos Nicolas, S.C.P., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso necesario 129/2012, sección C5. NIG del Procedimiento.- 08019 47 1 2012 8000694. Entidad Concursada.- Hermanos Nicolas S.C.P., con CIF n.º G59033191. Tipo de concurso.- Necesario. Fecha del auto de declaración.- Dos de septiembre de 2013. Administrador Concursal.- Don Jordi Gras i Sagrera, con correo electrónico [email protected], domicilio en Av. Sarria, 102-106, Barcelona, y n.º de teléfono 933663700. Facultades del concurso.- Suspendidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.