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Concurso de acreedores

HERMANOS GOMEZ PINTO SL

CIF B26205161Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
124/04/201924/04/2019
Procedimiento
1122/2013

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso24/04/2019
    ⚖️ LOGROÑOProc. 1122/2013Auto 16/04/2019

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 1122/2013, NIG 26089 42 1 2013 0007330, por Auto de fecha 16 de abril de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Hermanos Gómez Pinto, S.L., con CIF B-26205161 y domicilio social en c/ La Estación, s/n de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja). Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2.º- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3.º- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4.º- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Hermanos Gómez Pinto, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5.º- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el "Boletín Oficial del Estado", y en el Registro Público Concursal. Logroño, 16 de abril de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elias.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.