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Concurso de acreedores

HERMANOS BUJAN E HIJOS SL

CIF B36166411Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
113/07/201313/07/2013
Procedimiento
2013/0000
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso13/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PontevedraProc. 2013/0000Auto 25/06/2013

    Edicto Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000148/2013, y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000242, se ha dictado en fecha 25 de junio de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Hermanos Buján e Hijos, S.L., con CIF B-36.166.411, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 144, libro 1.076, inscripción 1.ª, hoja PO-3.103, con domicilio en Las Carolinas, C/ Blanco Amor, Travesía 3.ª, n.º 10 (actualmente denominada Avd. del Ferrocarril, n.º 10), Villagarcía de Arosa (Pontevedra). 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor queden intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la abogada doña Pilar Barreiro Trelles, con DNI 35.466.903Y, domicilio profesional en C/ Castelao, n.º 7, 6.º B, 36001 Pontevedra, teléfono 986862683, fax 986119596, correo electrónico [email protected]. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Pontevedra, 25 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.