InicioJusticiaHERCULINA HOGAR SL

Concurso de acreedores

HERCULINA HOGAR SL

CIF B70020284Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
418/09/201220/11/2020
Procedimiento
232/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 232/2012Auto 06/03/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso20/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 232/2012Auto 06/03/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Apertura de liquidación27/08/2020
    ⚖️ A CORUÑAProc. 232/2012Auto 12/03/2020

    Edicto Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el Concurso número 232/2012-L, con fecha seis de marzo de dos mil veinte se ha dictado Auto de conclusión de concurso, que es firme, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispostitiva 1. Se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Herculina Hogar, Sociedad Limitada, con CIF B-70.020.284, con domicilio social en la plaza de Recife, número 5, 8.º A, de Coruña; inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Tomo 3.015, Folio 11, Hoja C-37.020. Con los efectos legales inherentes. 2. Acuerdo la extinción de la entidad Herculina Hogar sociedad limitada, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución. 3. A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC. 4. Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la Administración concursal. 5. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Así lo manda y firma S.S.ª D.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Coruña. Doy fe. El/La Magistrado-Juez.-El/La Letrado de la Administración de Justicia." Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto. La Coruña, 12 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

  4. Otro acto concursal18/09/2012
    ⚖️ A CORUÑAAuto 31/07/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Procedimiento CNA 232/12-L, por Auto de 31-7-2012, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudo "Herculina Hogar, S.L." CIF B-70020284 y domicilio social en Plaza de Recife, 5, 8.º A, de A Coruña y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad. 2º.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma ya con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. el plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador e asistido de Letrado (articulo 184.3 de la Ley Concursal). 5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único "Dictum Estudio Jurídico y Económico S.L.P." con despacho abierto en la calle Marqués de la Ensenada, 14-16, planta primera, oficina 17, 28004 Madrid y dirección electrónica [email protected] A Coruña, 31 de julio de 2012.- La Secretaria.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.