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Concurso de acreedores
HER LOVER SOCIEDAD LIMITADA
CIF B03251386Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/02/2015 → 14/12/2017
- Procedimiento
- 01/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso14/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de AlicanteAuto 05/12/2017
Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante Nº 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el Concurso Ordinario nº 903/14-C, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil HER LOVER, S.L., con domicilio social en Elda (Alicante) calle Fray Luis de Granada, nº 59, C.P. 03600. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, actualmente al Tomo 868, Libro 360, Folio 74, Hoja nº A-11.112, Inscripcion 1ª, siendo su CIF. B-03251386, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 5/12/17, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de HER LOVER, S.L. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor HER LOVER, S.L.que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.-Se acuerda la extinción de HER LOVER, S.L.con domicilio social en Elda (Alicante) calle Fray Luis de Granada, nº 59, C.P. 03600. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, actualmente al Tomo 868, Libro 360, Folio 74, Hoja nº A-11.112, Inscripcion 1ª, siendo su CIF. B-03251386, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informede fecha 3/11/17. 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Alicante, 5 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal09/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 01/2015Auto 13/01/2015
D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por auto de fecha 7/01/2015 dictado en el procedimiento con número de autos 903/2014 y N.IG. 03014-66-2-2014-0002087 se ha declarado en concurso al deudor Her Lover, S.L., con domicilio social en Elda (Alicante) calle Fray Luis de Granada, n.º 59, C.P. 03600. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, actualmente al tomo 868, libro 360, folio 74, hoja n.º A-11.112, inscripción 1.ª, siendo su CIF B-03251386. Segundo.- Que se suspenden las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes, derechos y obligaciones sobre su patrimonio que hayan de integrase en el concurso que pasarán a ejercerse por la administración concursal Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal D. Eduardo José Manzano Gracia, con DNI n.º 19.095.288-K, con domicilio postal en la calle Pintor Pérez Gil, n.º 1, Bw. 44, 03540 de Alicante y direcciones de correo electrónico: [email protected] y [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 13 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.