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Concurso de acreedores
HEALTH MAKERS SL
CIF B61841383Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/11/2012 → 11/11/2014
- Procedimiento
- 727/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso11/11/2014⚖️ BARCELONAProc. 727/2012Auto 24/10/2014
Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso n.º 727/2012-G, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Isabel Palet Borrell, en nombre de Health Makers, S.L., con CIF núm.: B-61.841.383, se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2014 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 24 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal29/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 727/2012Auto 12/11/2012
Don Ignacio Asensio-Wandosell García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 727/2012- G en el que se ha dictado con fecha 12 de noviembre de 2012 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Health Makers, S.L., con B-61.841.383 y domicilio en calle Muntanya, n.° 81 de Barcelona con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Pedreño Abogados y Economistas, S.L. quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador Concursal a D.ª Irene Pedreño Vargas siendo Letrada, quien en fecha 15 de noviembre de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Provenza, n.° 238, 2.° 1.ª de Barcelona (08008) y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 16 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.