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Concurso de acreedores

HBB SALES & LUXURY SL

CIF B87351490Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/12/202018/12/2020
Procedimiento
1466/2020
Juzgado
MERCANTIL - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso18/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 1466/2020Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNAuto 24/11/2020

    Declaración y conclusión del concurso

  2. Declaración de concurso16/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 1466/2020Auto 11/12/2020

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 1466/2020 sobre la concursada HBB SALES & LUXURY, S.L.U., con CIF B-87351490, en los que en fecha 24/11/2020 se ha dictado Auto en el que: 1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales GIULIA NATHALI FELIZIANI GIL, en nombre y representación de HBB SALES & LUXURY, S.L.U. 2.-Se declara en concurso al deudor HBB SALES & LUXURY, S.L.U. 3.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5ª del artículo 465 TRLC., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 11 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.