Concurso de acreedores
HASA TRUCK SL
CIF B39630124Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 03/03/2011 → 02/04/2016
- Procedimiento
- 2/2011
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/04/2016⚖️ SANTANDERProc. 2/2011Auto 16/03/2016
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario n.º 2/2011 se ha acordado por Auto de fecha 16 de marzo de 2016, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de HASA TRUCK, S.L., con CIF B39630124, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 16 de marzo de 2016.- Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación02/06/2012⚖️ SANTANDERProc. 2/2011Auto 17/05/2012
Edicto Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: 1.-Que en el procedimiento concursal 2/2011, por auto de fecha 17 de mayo de 2012, se ha acordado poner fin a la fase común y la apertura de la fase de liquidación en el concurso del deudor "Hasa Truck, S.L.", con CIF número B-39630124, y con domicilio en Santander (Cantabria), calle General Diaz de Villegas, n.º 6, bajo. 2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. 3.-De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de "Hasa Truck, S.L.", así como el cese de sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.-Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones. 5.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Santander, 17 de mayo de 2012.- La Secretaria.
- Otro acto concursal03/03/2011⚖️ SANTANDERAuto 10/02/2011
Doña María de las Nieves Garcua Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil N.º 1 de Santander en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: 1.º-Que en el procedimiento concursal 0000002/2011, por auto de fecha 10-02-2011 se ha declarado en concurso al deudor Hasa Truck, S.L., con CIF número B39630124, y con domicilio en General Díaz de Villegas, N.º 6, bajo. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página web del TSJC. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC). Santander, 10 de febrero de 2011.- La Secretaria.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.