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Concurso de acreedores
HARMONIA BADALONA SL
CIF B63828743Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/07/2014 → 23/05/2016
- Procedimiento
- 592/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 592/2014Auto 06/05/2016
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 592/2014, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Harmonia Badalona, S.L., con CIF num. B63828743, y ordenando darle publicidad con lo siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 592/2014 seccion c2. Nig del procedimiento: 08019-47-1-2014-8001631. Entidad concursada: HARMONIA BADALONA, S.L., con CIF n.º B63828743. Tipo de concurso: voluntario. Fecha del asunto de conclusion: 6.05.2016 Barcelona, 6 de mayo de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso26/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 592/2014Auto 10/07/2014
Doña María Aranzazu López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 592/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Harmonia Badalona, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 592/2014, Sección C2. NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 8001631. Entidad concursada: Harmonia Badalona, S.L., con CIF B-63828743, y domicilio en Rbla. Catalunya, 98, 7.º, 2.ª, 08008 Barcelona. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de declaración: 7.07.2014. Administrador concursal: Carlos Zarco Puente, con domicilio social en C. Rosselló, 271, 5.º, 1.ª, 08008 Barcelona, tel. 932384383, fax núm. 932813118 y con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.