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Concurso de acreedores
HARAS GESTION DE SUELO SL
CIF B57573495Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 14/05/2019 → 19/10/2020
- Procedimiento
- 1019/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1019/2018Auto 25/04/2019
Resolución sobre las facultades de administración
- Otro acto concursal19/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1019/2018Auto 25/04/2019
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso19/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1019/2018Auto 25/04/2019
Auto de declaración de concurso
- Declaración de concurso14/05/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 08/05/2019
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 1019/18-D y nig n.º 07040 47 1 2018 0003228 se ha dictado en fecha 25/04/19 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Haras Gestión de Suelo, S.L., con CIF B57573495. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3º.- Se ha designado, como Administración Concursal a Zubizarreta Concursal, S.L.P. con CIF N.º B- 86861895 y designa como persona natural a D.ª Iker Filloy Nieva, con domicilio profesional en Calle Génova, n.º 17 4.º B 28004 Madrid y número de teléfono 91 3190984 y fax 91 3191442 y correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 8 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.