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Concurso de acreedores
HACK & TECH ACADEMY SL
CIF B88312186Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/04/2021 → 15/04/2021
- Procedimiento
- 125/2021
- Juzgado
- Juzgado de lo mercantil n.º 15 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/04/2021⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 15 de MadridProc. 125/2021Auto 06/04/2021
Juzgado de lo mercantil n.º 15 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 552 del trlc, anuncia: 1º Que en el procedimiento concurso abreviado 125/2021 por auto de fecha 05/04/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por la causa 5.ª del art. 465 del trlc de la mercantil HACK & TECH ACADEMY, S.L. con CIF B88312186. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la declaración. 3º Subsiste la responsabilidad del concursado respecto al pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares. 4º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 del trlc, declarar su extinción. Madrid, 6 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Eugenia López-Jacoiste Rico.
- Conclusión del concurso09/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 15 de MadridProc. 125/2021Auto 05/04/2021
Dña. Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 552 del TRLC, anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 125/2021por auto de fecha 5 de abril de 2021 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso de la mercantil Hack & Tech Academy, S.L., con Cif nº B88312186 por la causa 5ª del art. 465 del TRLC. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la declaración. 3º Subsiste la responsabilidad del concursado respecto al pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares. 4º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 TRLC declarar su extinción. Madrid, 6 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Eugenia López-Jacoiste Rico.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.