Concurso de acreedores
HABITAT 6 SLP
CIF B32155517Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 20/06/2015 → 20/06/2015
- Procedimiento
- 984/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/06/2015⚖️ OURENSEProc. 984/2014Auto 10/06/2015
Doña Elba García Alvarez, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense-de lo Mercantil, hace saber: Que este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación n.º 984/2014, seguido a instancias de Habitat 6, S.L.P., con CIF n.º B-32155517, en los que, por resolución de fecha 09-06-2005 se ha acordado la conclusión del presente concurso, la parte dispositiva de dicho auto acuerda: 1.-Declarar la conclusión del concurso del deudor HABITAT 6, S.L.P. 2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. 5.-Declarar que el deudor queda responsable del pago de los restantes créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6.-Se pone de manifiesto la obligación legal que tiene el liquidador de la entidad HABITAT 6, S.L.P., de conservar los Libros de comercio, correspondencia, documentación y justificantes concernientes al tráfico de la sociedad durante el plazo de seis años a contar desde el asiento de cancelación de la sociedad. 7.-A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Mercantil, Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la LC. 8.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Ourense, 10 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.