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Concurso de acreedores
GUIA DE TENDENCIAS SA
CIF A64813256Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/01/2011 → 19/01/2012
- Procedimiento
- 774/2010
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/01/2012⚖️ BARCELONAProc. 774/2010Auto 23/11/2011
Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 774/2010, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Jaume Guillem Rodríguez en nombre de Guía de Tendencias, S.A., con domicilio en calle Narcís Monturiol, número 10-12, 1ª derecha, Sant Just Desvern, y CIF A-64813256, se ha dictado auto en fecha 23 de noviembre de 2011, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 24 de noviembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso03/01/2011⚖️ BARCELONAProc. 774/2010Auto 29/11/2010
Edicto Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 774/2010 B Fecha del auto de declaración.- 29 de noviembre de 2010. Clase de concurso: Voluntario, abreviado Entidad concursada.- Guía de Tendencias, S.A. con domicilio en Sant Just Desvern (Barcelona), Calle Narcís Monturiol, 10-12 1.ª D, con CIF número A-64813256. Administradores concursales.- Don Emili Sapena Parra, como Economista. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 29 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.