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Concurso de acreedores

GUATIBOA, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B76230499Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
301/04/201711/02/2020
Procedimiento
42/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal11/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 42/2017Auto 15/10/2019

    Don FERNANDO PÉREZ POLO Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se HACE SABER: Que en el procedimiento concursal n.º 42/2017, seguido a instancias del Procurador Don PEDRO SERVERA CABRERA en nombre y representación de GUATIBOA, S.L. con C.I.F. CIF B-76230499, se ha dictado Auto el día 15 de octubre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1.- No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil GUATIBOA SL 2.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación. 3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal. 4.- Se acuerda la extinción de la mercantil GUATIBOA SL con CIF B-76230499 y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos. 5.- Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.

  2. Declaración de concurso31/01/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 42/2017Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 15/10/2019

    SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEL CONCURSO DE LA MERCANTIL GUATIBOA S.L.

  3. Declaración de concurso01/04/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 42/2017Auto 13/03/2017

    Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 42/2017, seguido a instancias del Procurador Don PEDRO SERVERA CARRERAS, en nombre y representación de GUATIBOA, S.L., se ha dictado Auto el día 13 de marzo de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de GUATIBOA, S.L., con CIF B76230499, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso a Don Samuel Mansell Villanueva, economista, el cual ha designado como domicilio postal el de la Calle San Agustín, n.º 13, piso 3, oficina 5, CP.35001 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928310274, fax 928310886 y dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 21 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.