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Concurso de acreedores
GUARDELANDIA SL
CIF B83746941Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 17/07/2020 → 22/12/2020
- Procedimiento
- 95/2020 · 90/2020
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 15 de MadridProc. 95/2020Auto 16/12/2020
Edicto Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 552 del TRLC, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 95/2020 por auto de fecha 16 de diciembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso NUEVA BAMBI, S.L., con NIF: B83746941 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa art. 470 TRLC. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 TRLC declarar su extinción. Madrid, 16 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña María Eugenia Lopez-Jacoiste Rico.
- Otro acto concursal22/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 90/2020Auto 14/07/2020
Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 90/2020 por auto de fecha 14 de julio de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor GUARDELANDIA, S.L., con C.I.F. B83746941cuyo domicilio social se encuentra en la calle Copenhague 23, 28922 Madrid con consideración de concurso VOLUNTARIO. 2º.- Que simultáneamente se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa artículo 176 bis 2 y 3 de la Ley Concursal, sin nombramiento de administración concursal ni apertura de secciones concursales, ni llamamiento de acreedores; habiéndose acordado la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil GUARDELANDIA, S.L. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 14 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.
- Conclusión del concurso17/07/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 90/2020Juez : D. ANDRES SÁNCHEZ MAGROAuto 14/07/2020
AUTO E DECLARACIÓN DE CONCURSO Y SIMULTÁNEAMENTE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.