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Concurso de acreedores

GRUPPO IL SICILIANO CENTRAL SL

CIF B86979705Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
614/12/201705/03/2021
Procedimiento
1091/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 1091/2017Auto 14/01/2021

    Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1091/2017 referente a la entidad GRUPPO IL SICILIANO CENTRAL, S.L.U., con CIF nº B-86979705, por Auto de fecha 14 de enero de 2021 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 2 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal29/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 1091/2017Juez : MARIA ELENA RODRIGUEZ VADILLOAuto 14/01/2021

    presentado el INFORME DEL ART. 75 LC, quedando el mismo de manifiesto en la oficina judicial y dándole la publicidad prevista en el art. 95.2 LC, concediendo un plazo de 10 días a las partes para en su caso, impugnar el inventario y la lista de acree

  3. Conclusión del concurso29/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 1091/2017Juez : MARÍA TERESA GONZÁLEZ ZAMORAAuto 14/01/2021

    Declaro a este Órgano judicial competente territorialmente para conocer de la solicitud de declaración de concurso consecutivo. Declaro a MÓNICA CONEJO YLLAN, con DNI 47918422S, con domicilio en calle Antoni Bori, 45-47, esc. A, 2º 2ª, CP/ 08918

  4. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 1091/2017Juez : MARIA DEL ROCIO MARINA COLLAuto 14/01/2021

    1.- QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL NUMERO 287/2019 REFERENTE AL DEUDOR KNODLE MEDIA GROUP SL SE HA PRESENTADO INFORME DEFINITIVO DE LA ADMNISTRACIÓN CONCURSAL AL QUE SE REFIERE EL CAPITULO 1 DEL TITULO IV DE LA LEY CONCURSAL JUNTO CON EL INVENTARI

  5. Otro acto concursal29/01/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 1091/2017Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 10/01/2020

    Edicto

  6. Apertura de liquidación14/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 1091/2017Auto 11/12/2017

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, Hace saber: 1.-Que en el concurso Concurso Abreviado 1091/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0180922, por el Magistrado-Juez don Jorge Montull Urquijo se ha dictado auto de fecha 5 de diciembre del 2017, declarando en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Gruppo Il Siciliano Central s.l.u., con nº de identificación B-86979705. 2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.-La identidad de la Administración concursal es don José María Riera Soler, con domicilio postal en c/ López de Hoyos nº 7, en Madrid 28006 con nº de teléfono 914323774 y nº de fax 915761882, así como correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.-Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 11 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.