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Concurso de acreedores
GRUPO RAYET SA
CIF A19145853Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 09/01/2013 → 14/02/2022
- Procedimiento
- 645/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores14/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 645/2012Juez : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZAuto 14/01/2022
COMUNICACION INICIO DE NEGOCIACIONES
- Convenio de acreedores09/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 645/2012Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 27/01/2022
Ver edicto anexo
- Convenio de acreedores21/07/2015⚖️ MADRIDAuto 03/07/2015
Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado GRUPO RAYET, S.A.U., con n.º de CIF: A-19145853. 2.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta. 3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 10 de septiembre a las 11:30 horas de la mañana, en la sala de audiencias de este juzgado. 4.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 5.- Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes perdonadas. 6.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito conforme a lo dispuesto en el art. 23 y 24 de la Ley Concursal. Modo de impugnación: Contra este auto cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación según lo dispuesto en el art. 197.4 de la Ley concursal. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Madrid, 3 de julio de 2015.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal04/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 645/2012Auto 05/03/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 645/2012 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 5 de marzo de 2013 en el concurso voluntario ordinario al deudor Grupo Rayet, S.A.U con N.I.G. 28079100096062012 y C.I.F. A-19145853. 2.º Tener por no aceptado el cargo de administrador concursal por la entidad Vallehermoso División Promoción, S.A.U., con revocación de su nombramiento. 3.º Designar como Segundo Administrador Concursal al acreedor Banco de Sabadell, S.A. 4.º Don Miguel Ángel Fernández Serrano con D.N.I: 50953919-H, como apoderado del Banco De Sabadell, S.A. designa como Administrador acreedor en este acto: A don Francisco Vera Vázquez con D.N.I. 18025578-H. Madrid, 19 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal09/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 645/2012Auto 17/12/2012
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal: Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 645/2012 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González de fecha 17 de diciembre de 2012 en el concurso voluntario ordinario al deudor Grupo Rayet, S.A.U con N.I.G. 28079100096062012 y C.I.F. A-19145853. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal José Carlos González Vázquez con domicilio en Calle Serrano, n.º 1 – 3.º Izdq, 28001- Madrid, teléfono: 91 451 61 57; fax: 91 431 48 88 y con correo electrónico: [email protected]. - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC.). Madrid, 21 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.