Inicio›Justicia›GRUPO HARALD FLICK SL
Concurso de acreedores
GRUPO HARALD FLICK SL
CIF B35665165Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 06/06/2013 → 21/06/2023
- Procedimiento
- 185/2013 · 50/2016
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores21/06/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 185/2013Juez : Alberto López VillarrubiaAuto 12/06/2023
En el procedimiento concursal número 185/2013 se ha dictado el día 12 de junio de 2023 sentencia aprobando judicialmente la modificación del convenio propuesto por GRUPOHARALD FLICK, S.L..
- Otro acto concursal03/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las PalmasProc. 50/2016Auto 20/10/2016
EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en los autos de Refinanciación y Reestructuración de la deuda n.º 50/2016 seguidos en este Juzgado de lo Mercantil a instancias del Procurador Don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de las entidades Grupo Harald Flick, S.L. con C.I.F. nº B-35.665.165, Flick Interlock, S.L.U., con C.I.F. nº B-35.679.786, Flick Canarias 2, S.L.U., con C.I.F. nº B-35.679.836, Asiauto, S.A., con C.I.F. nº A-35.404.730, Corb Canarias 2, S.L.U., con C.I.F. nº 35.679.828, Flick Comercial y Maquinaria, S.L.U., con C.I.F. nº B--35.679.84 y Flick Tenerife 2, S.L. con C.I.F. nº B-38.651.766, se ha dictado la resolución el día 20/10/16 en la que, en su Parte Dispositiva, se acuerda: La homologación del Acuerdo de refinanciación suscrito por las entidades Grupo Harald Flick, S.L.; Flick Interlock, S.L.U.; Flick Canarias 2, S.L.U.; Asiauto, S.A.; Corb Canarias 2, S.L.U.; Flick Comercial y Maquinaria, S.L. y Flick Tenerife 2, S.L., con las entidades bancarias, Bando de Santander, S.A.; Caixabank, S.A. y Banco de Vizcaya Argentaria. S.A. Asimismo, se acuerda la paralización de las ejecuciones promovidas o que pudieran instarse por las entidades financieras acreedoras contra la instante. durante el plazo de espera acordado. En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos. Al propio tiempo, por Auto de fecha 09/02/17 se acordó lo siguiente: Aclarar y rectificar el Auto de fecha 20 de Octubre de 2016, en los términos reseñados en los fundamentos segundo y tercero, debiendo hacerse constar en la parte dispositiva del mismo que el acuerdo de refinanciación fue igualmente suscrito por la entidad Bankinter, S.A. y que se ha de considerar a la entidad Bankia, S.A., como suscriptora del mismo. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal23/04/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 185/2013Auto 03/04/2014
Edicto Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal ordinario voluntario 185/2013, de GRUPO HARALD FLICK, S.L. y acumulados con CIF B35665165; Se ha presentado por De León, Rivas, Val y Asociados, S.L. el Informe de la Administración Concursal de FLICK RENT, S.L. con CIF B35858281; conforme a lo previsto en el art. 75 de la Ley Concursal. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 3 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal24/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 185/2013Auto 11/10/2013
Edicto Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario número 185/2013, instado por el procurador Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Grupo Harald Flick, S:L., Flick Chapa y Pintura, S.L.U., Auoquality Canarias 2, S.L.U., Asiauto, S.A., Área Autocasión, S.L., Distribuciones Vinicolas Exclusivas Canarias, S.L.U., Corb Canarias 2, S.L.U., Centro del Automovil Canarias 2003, S.L., Centro Auto Canarias 2, S.L.U., Flick Cargo, S.L.U., Flick Canarias 2, S.L.U., Flick Lanzarote 2, S.L.U., Flick Interlock, S.L.U., Flick Comercial y Maquinarias, S.L. y Flick Servicios Generales de Gestión, S.L., con CIF B35665165, B35899525, B38656328, A35404730, B35973346, B35505817, B35679828, B35779719, B35679851, B35968569, B35679836, B35679802, B35679786, B35679844 y B35679869. Se ha presentado por De León, Rivas, Val y Asociados, s.l. el informe de la Administración Concursal conforme a lo previsto en el art. 75 de la Ley Concursal. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso06/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 185/2013Auto 21/05/2013
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario nº 185/2013, seguido a instancias del Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de las que se referirán se ha dictado Auto el día 21 de mayo de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Grupo Harald Flick, S.L., Flick Chapa y Pintura, S.L.U., Auoquality Canarias 2, S.L.U., Asiauto, S.A., Área Autocasión, S.L., Distribuciones Vinícolas Exclusivas Canarias, S.L.U., Corb Canarias 2, S.L.U., Centro del Automóvil Canarias 2003, S.L., Centro Auto Canarias 2, S.L.U., Flick Cargo, S.L.U., Flick Canarias 2, S.L.U., Flick Lanzarote 2, S.L.U., Flick Interlock, S.L.U., Flick Comercial y Maquinarias, S.L., y Flick Servicios Generales de Gestión, S.L., con CIF B35665165, B35899525, B38656328, A35404730, B35973346, B35505817, B35679828, B35779719, B35679851, B35968569, B35679836, B35679802, B35679786, B35679844 y B35679869, y que la sociedad dominante del grupo, Grupo Harald Flick, S.L., tiene el centro de sus intereses principales en la Avenida de Escaleritas, n.º 112, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas. Concurso que se tramitará por el procedimiento concursal ordinario. A los efectos oportunos, el mismo, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y Tablón de Anuncios del Juzgado. Se designa como Administrador Concursal a: De León, Rivas, Val y Asociados, S.L., con CIF B-35-786300 y administradores mancomunados, como representantes legales de la empresa al abogado con número de colegiado 1681, D. Joaquín de León Madueño, con DNI 33991290-G y al Abogado con número de colegiado 1479, D. Luis Val Rodríguez, con DNI 42814184-Y; la cual ha designado como domicilio postal calle Carmen Llopis, nº 7, 3º, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas; teléfono 928371078/928360618 y fax 928372462; y correo electrónico [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.