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Concurso de acreedores

Grupo Fun & Basics, S.A

CIF A80252265Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
421/01/201004/10/2014
Procedimiento
803/2008
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/10/2014
    ⚖️ MADRIDAuto 31/07/2014

    El Juzgado de lo Mercantil número 6 anuncia: En el procedimiento de concurso voluntario ordinario seguido en este Juzgado bajo el n.º 803/08, se ha dictado auto en fecha 31 de julio de 2014, acordando: 1. Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración concursal en el concurso de GRUPO FUN & BASICS, S.L., con CIF A 80252265 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento. 2. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los Administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración concursal. 3. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de la administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada. 4. Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente. Madrid, 18 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal24/01/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 803/2008Auto 22/12/2011

    El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que en procedimiento concursal voluntario número 803/2008 referente al deudor Grupo Fun & Basics, S.A. CIF A 80252265 se ha presentado por la administración concursal el informe de actualización provisional en relación con el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría del Juzgado. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 22 de diciembre de 2011. 3.- Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, debiendo valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.4 de la Ley Concursal). A la demanda de incidente concursal que, en su caso, se presente deberán acompañarse 36 copias para su traslado a las partes personadas. Madrid, 22 de diciembre de 2011.- Procurador de los Tribunales.

  3. Apertura de liquidación11/11/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 803/2008Auto 19/09/2011

    El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el concurso voluntario 803/2008 en el que figura como concursada "Fun & Basics, S.A.", CIF: A-80252265, se ha dictado auto, de fecha 19 de septiembre de 2011, acordando: Primero.-La apertura, a instancia de la deudora, de la fase de liquidación, por imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones y compromisos de pago asumidos en convenio judicialmente aprobado mediante sentencia de 23-12-2009. Segundo.-La suspensión durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administracion y disposicion, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el titulo III de la L.Co. Tercero.-La reposición de los Administradores concursales en sus cargos: doña M.ª Leonor García Díaz (Letrada), don José Manuel Rodríguez Gutiérrez (Economista) y "Bankinter, S.A." (Acreedor). Cuarto.-La disolución de la sociedad concursada y la apertura de la sección sexta de calificacion del concurso. Quinto.-Requerir a la administracion concursal para que proceda a actualizar su informe definitivo. Sexto.-La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversion en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Madrid, 25 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso21/01/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de MadridProc. 803/2008Auto 23/12/2009

    Enrique Calvo Vergara, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal en relacion con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 803/2008 en el que figura como concursada la mercantil Grupo Fun & Basics, S.A. CIF A-80252265 se ha dictado por este tribunal sentencia n.º 583/09 de fecha 23 de diciembre de 2009 aprobando judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por la concursada. 2.º-Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: Por lo expuesto, procede la aprobacion judicial del convenio propuesto anticipadamente por el deudor y, como dice el apartado 2 del citado artículo 109 L.C., declarar finalizada la fase comun del concurso, sin abrir tan siquiera la seccion quinta. Fallo Se declara finalizada la fase común del presidente concurso del deudor "Fun & Basics, S.A." y, sin abrir la sección quinta, se apureba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentesde esta resolucion a los efectos de lo establecido en los artículos 133 a 136 de la ley concursal. Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaracion de concurso, en especial la intervencion de la adminstración y disposicion de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en el art. 42 de la L.Co., que sí continuarán. Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores Concursales sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguns de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso, continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitacion de la Sección de calificación. Se acuerda requerir a los Adminstradores Concursales para la rendicion de cuentas su administración o intervención a que se refiere el Art. 181 de la L. Co. Para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente reslución. Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el presente procedimiento. Publíquese la sentencia en el Boletin Oficial del Estado, con cararter gratuito y, en su caso, en el Registro público concursal. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para la inscripción de la presente sentencia y de los efectos acordados, haciendo entrega de los despachos (mandamientos y Edicto del BOE) al Procurador de la concursada para su diligenciamiento; que debera aportan tan pronto sean diligenciados, a éste Juzgado y a ésta sección. Llevese testimonio de esta resolución a los autos principales de la sección primera. La presente resolución no es firme y, contra ella, cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito que se presentrá en este Juzgado en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el dia siguiente de la notificación, limitado a dictar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 197. 4 L. C. I. 457. 2 L. E.C.) así como el resguardo acreditativo de haber efectuado la consignación legalmente exigida. Asi por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo dia de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe. Y para su inserción en el Boletin Oficial del Estado expido el presente. Madrid, 4 de enero de 2010.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.