Inicio›Justicia›GRUPO ESTRUCH CORELLA SL
Concurso de acreedores
GRUPO ESTRUCH CORELLA SL
CIF B97500094Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 23/05/2017 → 24/05/2021
- Procedimiento
- 304/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 304/2017Juez : MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALAAuto 22/03/2021
EDICTO ANUNCIANDO A LOS INTERESADOS AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION CONCURSAL PARA DACION EN PAGO AL SAREB BIENES 141 A 169 DEL ANEXO 1 DEL PLAN DE LIQUIDACION APROBADO MAS 2 PLAZAS DE APARCAMIENTO ADICIONADAS POR ESCRITO DE 24/04/2020 EN SAN ROQUE.
- Conclusión del concurso12/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de ValenciaProc. 304/2017Auto 23/03/2021
Dña. Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado [CNA] - 304/2017 voluntario, de la deudora Concursada Grupo Estruch Corella, S.L., con CIF n° B97500094, con domicilio en la calle Xeraco, 3, Tavernes de la Valldigna (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 23 de marzo de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 23 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso09/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 304/2017Juez : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAAuto 23/03/2021
Presentado Informe de la Administración Concursal junto con el Inventario de Bienes y Derechos y la lista de acreedores.
- Declaración de concurso23/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de ValenciaProc. 304/2017Auto 20/04/2017
D./Dña. Jorge Victor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 304/2017, habiéndose dictado en fecha 20 de abril de 2017 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores Grupo Estruch Corella SL con domicilio en Calle Xeraco, 3, Tavernes de Valldigna(Valencia), y CIF n.º B97500094, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Tomo 7908, Folio 122, Hoja V-99144.Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a Miota & Alonso Asociados SLP con domicilio en la Calle Jorge Juan 19-11, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 20 de abril de 2017.- Letrado de la Admon. De Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.