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Concurso de acreedores

GRUPO DELIME DOS SL

CIF B85647196Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/08/202006/10/2020
Procedimiento
788/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso06/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 788/2020Juez : MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 31/07/2020

    Se ha admitido a trámite COMUNICACIÓN DEL ARTÍCULO 5bis de la Ley Concursal respecto de la mercantíl "CRH MEDIACIONES INMOBILIARIAS SL",

  2. Declaración de concurso19/08/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 788/2020Auto 31/07/2020

    Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 788/2020, por Auto dictado en fecha 31 de julio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Grupo Delime Dos, S.L., con CIF: B85647196 2.º Que la mercantil Grupo Delime Dos, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3.º Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176. bis L.Co. 4.º Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. 5.º Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso; 6.º Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada. Madrid, 14 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.