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Concurso de acreedores

GRUCAMA SL

CIF B80326937Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
122/10/201322/10/2013
Procedimiento
475/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 475/2013Auto 07/10/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 475/2013, referente al concursado Grucama, S.L., se ha dictado auto por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 7, de octubre del 2013, en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 0005691/2013 CIF: B-80326937. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Domingo del Toro Junco, con domicilio profesional, actualmente, en la calle Ezequiel Solana, n.º 6, 1.º C, en Madrid 28017, con n.º de teléfono 913 77 05 73, 913 67 89 07 y fax, con correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 7 de octubre de 2013.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.