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Concurso de acreedores

GRUAS DUERO SL

CIF B37419678Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
322/05/201212/05/2018
Procedimiento
576/2010

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores12/05/2018
    ⚖️ SALAMANCAAuto 07/05/2018

    Edicto D. Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, anuncio: Que en el concurso voluntario ordinario nº 576/10, seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. González Mateos, en nombre de la entidad GRUAS DUERO, S.L., con C.I.F. B-37419678, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 7 de mayo de 2018, por ser firme el auto que declara el cumplimiento de convenio en su día aprobado. Igualmente, se ha declarado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio hasta ahora subsistentes. Salamanca, 8 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Convenio de acreedores01/03/2018
    ⚖️ SALAMANCAProc. 576/2010Auto 23/02/2018

    Edicto D. JAVIER IGLESIAS MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia N.º 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, Anuncio 1. Que en el concurso voluntario ordinario n.º 576/2010 de la mercantil GRÚAS DUERO, S.L., con C.I.F. B-37419678 se ha dictado en fecha 23 de febrero de 2018, Auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de este órgano judicial de fecha 24 de febrero de 2012. 2. Que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Salamanca, 26 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Declaración de concurso22/05/2012
    ⚖️ SALAMANCAProc. 576/2010Auto 10/05/2012

    E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION En el procedimiento de concurso nº 576/2010 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "SENTENCIA En Salamanca a veinticuatro de febrero de dos mil doce. Visto por el Sr. D. LUIS SANZ ACOSTA, Magistrado-JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y MERCANTIL de SALAMANCA, los presentes autos de procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO nº 576/2010 de la entidad concursada GRUAS DUERO, S.L., representada por la Procuradora Sra. González Mateos y defendida por el letrado Sr. Martín Herrero. FALLO 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada GRUAS DUERO, S.L., con C.I.F. número B-37419678, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. 2.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado. Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca. 4.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades y al Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada. Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución. 5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. 6.- Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución. 7.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ. Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos. Así lo acuerdo, mando y firmo." Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. Salamanca, 10 de mayo de 2012.- El Secretario.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.