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Concurso de acreedores

GROLEPLAY SL

CIF B65865206Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
207/07/201830/10/2019
Procedimiento
822/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid Hace saber: 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 822/2018Auto 22/10/2019

    EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en del art. 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA En el procedimiento nº 822/2018 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de la mercantil GROLEPLAY, S.L., con CIF B65865206 y domicilio en calle San Bernardino nº 22, 3º centro de Madrid 28015. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 22 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

  2. Apertura de liquidación07/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid Hace saber: 1Proc. 822/2018Auto 25/06/2018

    EDICTO D. Luis Espinosa Navarro Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid Hace saber: 1.- Que en el concurso concurso abreviado 822/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0093216, por auto de fecha 20/2/2018 aclarado por auto de fecha 25/6/2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a GLOREPLAY, S.L., con n.º de identificación CIF B65865206 y domiciliado en calle San Bernardino n.º 22 – 3º centro 28015 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L.P. con domicilio postal en calle Barbara de Braganza 11, 28004 Madrid y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación del concurso. Madrid, 25 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.