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Concurso de acreedores

GRIMSA SUR SA

CIF A91026849Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 04/06/2019 → 23/09/2019
Procedimiento
618/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal23/09/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 618/2012Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 17/05/2019

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal23/09/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 618/2012Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 17/05/2019

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso23/09/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 618/2012Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 17/05/2019

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso04/06/2019
    ⚖️ SEVILLAProc. 618/2012Auto 17/05/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 618/2012-9, por Auto de fecha 17 de mayo de 2019, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: GRIMSA SUR, S.A., con CIF A91026849. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: 1) La conclusión del proceso concursal de GRIMSA SUR, S.A., con CIF A91026849 llevado en este mismo juzgado con el n.º 618/2012. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por D. FLORENCIO SOUSA VÁZQUEZ. 2) El cese del Administrador Concursal designado. 3) La declaración de extinción de la sociedad GRIMSA SUR, S.A., con CIF A91026849, y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Sevilla, 30 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.