InicioJusticiaGRIMO 3113 SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

GRIMO 3113 SL EN LIQUIDACION

CIF B45410669Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/04/201219/10/2022
Procedimiento
400/2011
Juzgado
1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y DE LO MERCANTIL DE TOLEDO 1

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación19/10/2022
    ⚖️ 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y DE LO MERCANTIL DE TOLEDO 1Proc. 400/2011Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 18/06/2012

    DECLARACION DE CONCURSO SIN MASA DE CAL MARC FOOD AND BEVERAGE SL

  2. Declaración de concurso03/04/2012
    ⚖️ TOLEDOProc. 400/2011Auto 14/03/2012

    Doña Concepción Álvarez García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos de Concurso Voluntario Ordinario seguidos en este órgano judicial con el n.º 400/2011 se ha dictado en fecha 14 de marzo de 2012 Auto de Declaración de Concurso del deudor Grimo 3113, S. L., con C. I. F. B-45410669 cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en Toledo, Avda. de Madrid, s/n. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Manuel Pérez Martín, con domicilio postal en C/ Cristo de la Luz, 20, 2.º izq., de Toledo y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Toledo, 14 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.